En fundamento a la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas se sustenta en el capítulo II la existencia de los Juzgados Comunitarios, el cual es competente para conocer y sancionar infracciones a los bandos de policía y buen gobierno o a esta ley, cometidas dentro del respectivo territorio municipal.
Tiene entre sus funciones competentes las siguientes:
1.- Instaurar el procedimiento administrativo y aplicar las sanciones previstas en el artículo 21, por infracciones al bando de policía y buen gobierno o a esta ley.
2.- Intervenir como conciliador cuando surja conflicto entre partes, cuando éstas expresen su libre voluntad de someterse al mismo, siempre y cuando no se contravenga con las atribuciones que la ley le confiere a los jueces municipales, a los de primera instancia, o a otros órganos jurisdiccionales, respecto de las materias siguientes:
a). Cuestiones relacionadas con pensiones alimenticias y suscripción de convenios en asuntos de derecho familiar; y
b). Negocios de carácter civil o mercantil cuya suerte principal no exceda de trescientas cuotas.
La Juez Comunitario es la Licenciada Patricia López, cuya designación corresponde al ayuntamiento y el Juzgado se ubica en el interior de la Presidencia, mismo que cuenta con los espacios físicos necesarios como es la oficina administrativa y de audiencias, así como la estrecha relación con la Dirección de Seguridad Pública para acatar el mandato de la Ley en la materia.
La Juez Comunitaria rinde por lo menos un informe anual de labores al ayuntamiento y lleva un índice y estadísticas de las faltas de policía y buen gobierno, así como de los asuntos en que intervenga como conciliador, su incidencia, frecuencia y las constantes de hechos que influyen en su realización, para que el ayuntamiento adopte las medidas preventivas necesarias para mantener y preservar el orden, la paz y la tranquilidad pública en el municipio.