sábado, 1 de octubre de 2011

TLALTENANGO GANÓ CONTROVERSIA POR EL SERVICIO DE TRÁNSITO

Ganó el Ayuntamiento de Tlaltenango, Zacatecas la controversia jurídica que tuvo con el Gobierno del Estado respecto a la transferencia del servicio de Tránsito que durante casi un año se llevó a cabo en diferentes instancias, hasta la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior se determinó en sesión del pleno de la SCJN el pasado 30 de septiembre del año en curso, al fallar la controversia constitucional 7/2011.
Como antecedente del caso, se tiene que con fundamento en el artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1999, en el que se reserva el derecho a los Municipios para que en cualquier momento puedan manifestar la voluntad de asumir las funciones o servicios correspondientes, la Primera Sala de la SCJN ordenó al Gobierno del Estado la transferencia del servicio bajo la declaración de invalidez del oficio fechado el 15 de diciembre de 2010, en el cual expresaba su negativa a la solicitud el secretario de Seguridad Pública de Zacatecas, Jesús Pinto.
En noviembre del año pasado el alcalde, Marco López, con el permiso del Cabildo, solicitó a la administración estatal asumir la Dirección de Tránsito con fundamento en dicho artículo, el cual establece que el derecho a los municipios se reserva para que pueda manifestar la voluntad de asumir el servicio de tránsito, entre otros.
Así, el Presidente Municipal de Tlaltenango, Marco Antonio López Martínez le solicitó al Ejecutivo del Estado la transferencia del servicio público en cuestión, la cual le fue negada, por ello, el Municipio demandó la invalidez de la negativa, puesto que con ello se le impedía el ejercicio de su competencia exclusiva en la prestación del servicio, así como la posibilidad de que percibiera los ingresos derivados de éste.
Sin sustento, en enero de este año Jesús Pinto respondió por escrito que no podía acceder a la petición porque el decreto en que el alcalde basó la solicitud ya estaba caduco, por lo tanto y en respuesta a esta acción, Marco López inició un proceso judicial en contra del gobierno estatal ante la SCJN.
La primera sala invalidó el oficio presentado por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública al argumentar que la prestación de los servicios públicos como el de tránsito se estipula en el artículo 115 constitucional.
La Primera Sala al determinar la invalidez del oficio en cuestión, argumentó que la prestación de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115 constitucional, entre los que se ubica el de tránsito, son competencia originaria de los Municipios, que la participación de las autoridades estatales en su ejecución o prestación directa no impide que el ente municipal pueda reivindicar en cualquier tiempo sus facultades constitucionales de acuerdo con los requisitos y mecanismos que el propio ordenamiento fundamental prevea; así como, que los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo, forman parte de la hacienda municipal. 
De tal manera, el hecho de que el gobierno estatal preste dentro del territorio municipal alguno o algunos de los servicios públicos a que se refiere el artículo 115 constitucional, no implica que tal autoridad estatal ostente su titularidad, puesto que este aspecto, por disposición fundamental expresa corresponde al ámbito municipal, en este orden, la transferencia de los indicados servicios públicos constituye un acto de cumplimiento obligatorio para el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas.