lunes, 11 de abril de 2011

SE PODRÁN OTORGAR DIVERSOS APOYOS PARA LOS COMERCIANTES MEDIANTE EL PAGO DE LICENCIA AL COMERCIO

Con fundamento en los artículos 23, 24, 48, 49, 50 y 51 del Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas, y lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Ingresos para el Municipio, se INVITA a todos los comerciantes establecidos del Municipio de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, que no cuenten con Licencia al Comercio a registrarse de manera voluntaria al padrón de contribuyentes en la Tesorería Municipal, otorgándoles un plazo de 30 días a partir de la recepción de la presente para regularizarse.
A los contribuyentes que cuenten con su Licencia al Comercio, se les invita a realizar la renovación de la misma para el ejercicio fiscal 2011.
Es importante hacer de su conocimiento que su contribución se canalizará para mejorar las condiciones de seguridad en el municipio, actualización de datos, diseño de programas de apoyo para comerciantes, estrategias de servicios, apoyos en asesoría y capacitación por rubros, gestión de recursos para impulsar sectores vulnerables y elevar la calidad de los productos y servicios mediante una sana competencia, entre otros beneficios.
La inscripción al padrón tiene un valor de $224 pesos (pago único que incluye licencia para todo el 2011), en el caso de comercios que ya tienen su licencia, el refrendo es de tan solo $ 75 pesos (único pago por todo el año).

Cabe destacar que Tlaltenango es un punto económicamente importante en la región y a pesar de eso no cuenta con un registro de comercios establecidos confiable en el cual se puedan basar estrategias para apoyar a los comerciantes.

En este ejercicio, se contempla la conformación de un nuevo padrón que sirva para hacer planes estratégicos e impulsar a los diferentes sectores comerciales con capacitación y créditos, entre otros beneficios, según las prioridades y apoyados de las estadísticas que este documento arroje.


REFERENCIAS:

Código Fiscal Municipal del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 23
Son autoridades fiscales del municipio:
1. El H. Ayuntamiento.
2. El Presidente Municipal.
3. El Síndico Municipal.
4. El Tesorero Municipal

ARTÍCULO 24
La administración y recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y participaciones es de la competencia del Presidente y del Tesorero Municipales.

ARTÍCULO 48
Son obligaciones de los contribuyentes:
I. Empadronarse en el registro de contribuyentes del Municipio.
II. Dar aviso de los cambios de nombre, denominación o razón social, de domicilio, de cambio o ampliación de actividades, suspensión o clausura, dentro de los quince días siguientes al que tenga lugar el hecho de que se trate.
Las personas de sexo femenino deberán usar, para efectos fiscales, el nombre de solteras.
Para los efectos anteriores deberán utilizarse las formas autorizadas.
III. Declarar y pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes.
IV. Facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realicen las autoridades fiscales.
V. Expresar los datos e informes previstos por las leyes fiscales, bajo protesta de decir verdad.
VI. Exhibir en su caso, copia de la escritura constitutiva.
VII. Llevar y exhibir cuando sean requeridos para ello los libros de contabilidad, libros y registros especiales y documentos, mismos que deberán conservar por el término de cinco años a partir de la fecha del nacimiento de la obligación.
VIII. Las demás que dispongan las leyes, disposiciones y circulares sobre la materia.

ARTÍCULO 49
El aviso de empadronamiento deberá presentarse de conformidad con los siguientes supuestos:
I. Las personas físicas a partir del día en que se efectúe la apertura del negocio o establecimiento;
II. Las personas morales a partir de la fecha en que se firme la escritura constitutiva.
Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias dentro del territorio del estado, deberá empadronar cada uno de ellos por separado.

ARTÍCULO 50
Las personas físicas o morales que teniendo sus matrices fuera del Municipio, establezcan dentro del territorio del mismo, oficinas, salas de exhibición, depósito, almacenes o representaciones, aun cuando no realicen operaciones gravadas, tienen la obligación de registrarse en los términos de este Código.

ARTÍCULO 51
La Tesorería Municipal verificará los datos contenidos en la solicitud de empadronamiento y asignará el número de cuenta que corresponda, devolviendo una copia sellada al contribuyente.


Ley de Ingresos para el Municipio
Artículo 31